2026. Ayudas destinadas a municipios y entidades locales menores de la C.V. con población que no exceda de 50.000 habitantes, para financiar actuaciones que facilitan la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales
Ayudas destinadas a municipios y entidades locales menores de la C.V. con población que no exceda de 50.000 habitantes, para financiar actuaciones que facilitan la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales, por medio de la eliminación de barreras arquitectónicasObjeto
1. Financiar los gastos de actuaciones a realizar por los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes dirigidas a la eliminación de barreras arquitectónicas necesarias para la accesibilidad de las casas consistoriales y edificios públicos destinados a personas de la tercera edad, a personas con discapacidad o diversidad funcional y a otros usos públicos, que sean de propiedad municipal o cedidos por otras administraciones públicas, cuya ejecución haya de efectuarse con cargo al capítulo VI del presupuesto municipal.
2. Las obras objeto de subvención deberán adecuarse a la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.
3. Serán subvencionables los proyectos o actuaciones que no hayan concluido materialmente o no se hayan ejecutado íntegramente antes de que la entidad beneficiaria presente la solicitud de subvención.
Entidades beneficiarias
1. De acuerdo con lo que establece el artículo 3, apartado 1, del Decreto 7/2018, de 12 de abril, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes para financiar actuaciones que faciliten la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas en la redacción que le da el Decreto 3/2024, de 11 de enero, del president de la Generalitat, podrán ser entidades beneficiarias los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población vigentes en el ejercicio al que se refiere la convocatoria.
2. De acuerdo con lo que prevé el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 7/2018, será requisito de participación para las entidades locales, que dichas entidades acrediten la inclusión, en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural, de las cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública, en la forma prevista por el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones (en adelante, Decreto 118/2022). No obstante, los municipios y las entidades locales menores de hasta 5.000 habitantes quedarán exentos del cumplimiento de este requisito de participación.
3. De acuerdo con lo que dispone el artículo 13 del Decreto 7/2018, las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las presentes bases reguladoras, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general, de la normativa vigente que les sea de aplicación. En todo caso, son obligaciones de las entidades beneficiarias, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS).
4. Los municipios y las entidades locales menores se comprometen, en ejecución del objeto de la subvención, a exigir en sus adquisiciones de bienes, que estos cumplen con los criterios de comercio justo y con los requisitos vinculados a la sostenibilidad energética y ambiental, y, asimismo, a exigir, de las terceras personas con las que se subcontrate la realización de parte de la actividad subvencionada, que se comprometan por escrito a respetar la normativa ambiental y social, así como a cumplir con los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la entidad beneficiaria.
El incumplimiento de la normativa ambiental y social y de los compromisos específicos asumidos por la entidad beneficiaria de carácter medioambiental, de transparencia, sociales y éticos, y cuando se haya incurrido en resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de comprobación e inspección de su cumplimiento será causa de reintegro en los términos previstos en los artículos 36, 37 y 40.1 de la LGS y en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante, LHPSPIS). Dicho incumplimiento constituirá asimismo causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro.
Bases reguladoras Decreto 7/2018, de 12 de abril, del President de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes para financiar actuaciones que faciliten la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones: http://www.dogv.gva.es/datos/2018/04/17/pdf/2018_3731.pdf.
Financiación de las ayudas. El importe máximo estimado para financiar estas actuaciones asciende a 5.000.000 euros
Cuantía de las ayudas La ayuda para obras municipales relacionadas con la presente convocatoria tendrá un importe máximo de 150.000,00 euros (IVA incluido)
Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
1. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el 10 de enero al 9 de febrero de 2026.
2. Únicamente se presentarán solicitudes de subvención de forma telemática, que deberán firmarse por la persona representante de la entidad local, y se formalizarán según los modelos que figuran en la dirección de Internet que se indica a continuación: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G19188